La causa esta caratulada como Carrizo Pablo Nolberto- Abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la situación de convivencia preexistente, art. 119 segundo y último párrafo del inc. F) del C.P de conformidad en lo establecido en los arts, 327, 328,329 y conc. Del C.P.P.
El Dr. Barría trabo embargo de bienes para responder a los gastos del proceso y regular honorarios de su defendida Dr. José E. Tapia y de la querella Dr. Ana María Vesely. También ordenó que el imputado continúe detenido y sea trasladado al Servicio Penitenciario Provincial.
Por último se conoció que fueron notificadas todas las partes que intervienen en la causa: Dr. Cerezo Marcíal Zenon, Dr. José Eduardo Tapia, Dra. Moreno Andrea Cecilia, Dr. Cubillo Pablo E., Dr. González Aguirre Luis, Schargrodsky Nadia, Dra. Vesely Ana María y Ministerio Público Fiscal.
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