Así lo anunció el Comisario Mayor Luis Romero, Jefe de la Unidad Regional VI, que por Resolución Número 084 firmado por el Secretario de Seguridad Provincial, Luis Angulo.
A partir del día 10 de Mayo y por un plazo de 20 días hábiles administrativos todos aquellos infractores a la ley 9.707 (ex-decreto N° 840) que no hayan podido retirar los vehículos decomisados por la policía provincial, previo pago de multas, podrán retirarlo, siempre y cuando, los mismos hayan sido retenidos hasta el día 21 de Abril del corriente año.
El monto a pagar por motocicletas es el siguiente:
- Retenidos con graduación alcolémica 0,21 g/l a 0,50 g/l deberán pagar $1.000
-Retenidos con graduación alcolémica 0,51 g/l a 0,99 g/l deberán pagar $ 2.000
-Retenidos con graduación alcolémica más de 1,01 g/l deberán pagar $ 2.500
El monto a pagar por automóviles es el siguiente:
- Retenidos con graduación alcolémica 0,21 g/l a 0,50 g/l deberán pagar $1.500
-Retenidos con graduación alcolémica 0,51 g/l a 0,99 g/l deberán pagar $ 2.500
-Retenidos con graduación alcolémica más de 1,01 g/l deberán pagar $ 5.000.
Lo llamativo del hecho es que, por segunda vez consecutiva, previo a una elección electoral, se condonan deudas a los infractores que no han retirado los vehículos por la ley 9.707 y que un decreto del Secretario de Seguridad de la Provincia, es más fuerte que la ley 9.707 y El inciso c) del Artículo 44 de la Ley N° 4.245, que establece : "Para los tipos de faltas descriptos en el presente artículo la unidad fija de multa será equivalente al precio de venta de un (1) litro de nafta súper en el Automóvil Club Argentino de la Provincia de La Rioja, Sede Capital, al primer día de cada mes, y se aplicará la siguiente escala: de 201 a 500 miligramos de alcohol en sangre la multa será de 200 unidades fijas; de 501 a 1000 miligramos de alcohol en sangre la multa será de 400 unidades fijas y de 1001miligramos de alcohol en sangre en adelante será de 800 unidades fijas".
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