El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, junto a los gremios paritarios UDA,
SELAR SADOP; definieron el nuevo Régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias Docentes – Decreto N°137/96; cuyo objetivo es integrar a
los trabajadores educativos en un sistema de mayor cobertura social.
La modificada normativa,
incorpora acciones que les permitirá a los docentes lograr mayor
tranquilidad laboral en el momento de afrontar distintas situaciones
propias que obligan a tomar día en sus puestos de trabajo.
En este sentido, se
detallan las incorporaciones y ampliaciones en el Decreto N°137/96,
entre los que se destacan: la cobertura para casos de fertilización
asistida y violencia de género, mayor cobertura salarial en tratamientos
de enfermedades de corta y larga duración, más días para afrontar casos
de enfermedades y otros temas, inclusión y derechos para docentes
titulares, interinos y suplentes (con o sin cargo titular o interino).
Detalles de modificaciones Decreto N°137/96
Artículo 5: Licencia Enfermedad corta duración:
· 120 días año calendario à 40 días con 100% haberes / 20 días con 50% haberes / 60 días sin goce haberes.
· Se incorpora Docentes Suplentes con cargo titular ó interino.
· Se amplía a Docentes Suplentes à20 días año calendario con 100% haberes sin límite antigüedad.
Licencia Enfermedad por larga duración:
· 900 días año calendario àDocentes con más de 5 años de antigüedad à480 días con 100% haberes / 240 días con 50% haberes / 240 días sin goce haberes.
· 540 días año calendarioàDocentes con menos de 5 años de antigüedadà360 días con 100% haberes / 90 días con 50% haberes / 90 días sin goce haberes.
· En ambos casos, se incorpora Docentes Suplentes con cargo titular ó interino.
· Se amplía a Docentes Suplentesà180 días año calendario con 100% haberes.
· Se incorpora tratamientos de Cáncer, Enfermedades Retrovirus, Profilaxisàcobertura en lo que dure tratamiento.
· Se incorpora intervención Donación de Órganosà180 días año calendario con 100% haberes y se amplía a Docentes Titulares, Interinos y Suplentes.
Artículo 6: Enfermedad (terminal) del familiar a cargo del Docente:
· Se amplía a Docentes Titulares, Interinos, Suplentesà50 días año calendarioà30 días con 100% haberes / 20 días sin goce haberes.
Artículo 7: Razones Índole Familiar:
· Se incorpora Licencia por Fertilización AsistidaàDocentes Titulares y Suplentes con cargo Titular ó Interinoà30 días año calendario con 100% haberes.
· Licencia por MatrimonioàSe amplía a Docentes Suplentes con cargo Titular ó Interino y Docentes Suplentesà9 días hábiles año calendario.
· Se incorpora Licencia por Violencia de GéneroàSe amplía a Docentes Titulares, Interinos y Suplentes con 100% haberes.
Artículo 8: Otras Licencias con goce haberes:
· Rendir Exámenes (parciales o finales)à21 días año calendario.
· Se amplía a Docentes Suplentes con menos de 1 año de antigüedadà10 días año calendario.
· Estudios o Investigacionesàtodo el sistema docente con 3 años de antigüedadà1 año licencia.
· Actividades Culturales y Deportivasà15 días hábilesàDocentes Titulares, Interinos y Suplentes.
Artículo 10: Justificaciones de Inasistencias
· Fallecimiento Familiaresàdocentes de todo el sistema educativoà5 días hábiles por fallecimiento de padres, hijos, hermanos, cónyuge o pareja convivienteà3 días hábiles por otros familiares 2° grado consanguineidad o afinidadà1 día hábil por familiares 3° grado.
· Se incorpora 2 días hábilesàcasos fallecimiento, velatorio y/o sepelio, el agente deba trasladarse más de 200 km de su lugar de residencia.
· Razones particularesà5 días al año a docentes Titulares e InterinosàSe incorpora Docentes Suplentesà2 días.
Artículo 11: Franquicias:
· Citaciones o Trámites Personalesà2 horas reloj al mesàtodo el sistema docentesàse incorpora que los docentes accederán sin necesidad de devolución.

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